En
México, la Ley Federal del Trabajo establece que los riesgos de trabajo se dividen en accidentes y enfermedades, a los cuales están expuestos por motivo de las actividades que los empleados realizan.
Accidente de trabajo
Consiste en una lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, sin importar el lugar y momento en que se presente el evento.
Enfermedad de trabajo
Se trata de un estado patológico derivado de la exposición constante y con origen en el trabajo o donde se prestan sus servicios.
Todo trabajador puede estar expuesto a
accidentes o enfermedades, los cuales pueden producir tres tipos de incapacidades.
Tipos de incapacidades
Incapacidad temporal
Consiste en la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial
Se trata de la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total
Se refiere a la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Con información de la Secretaría de Gobernación
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